CACEJ
Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco
¿Qué es el Consejo?
El Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco (CACEJ) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental del Estado de Jalisco.
¿Por qué se creó el Consejo?
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, dispuso en su artículo Décimo Séptimo Transitorio que las Entidades Federativas debían establecer Consejos de Armonización Contable; es por ello, que el Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2011 estableció que la Secretaría de Finanzas, debía impulsar el establecimiento del Consejo de Armonización Contable del Estado de Jalisco. El 30 de diciembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental, adicionando el artículo 10 bis, que dispone la obligación que tiene cada Entidad Federativa de establecer sus Consejos de Armonización Contable.
Objetivo del Consejo
Como órgano de coordinación tiene como propósito el coadyuvar con los entes públicos
estatales y
municipales en el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contabilidad
gubernamental
y en la implementación de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización
Contable
(CONAC).
Para el CACEJ es indispensable la constante interacción con los servidores públicos que
integran
los
tres poderes, organismos autónomos, organismos descentralizados estatales y con los que
forman
parte
del ámbito municipal a efecto de que reciban asesorías, capacitaciones y sean evaluados con
el
propósito
de lograr un mayor cumplimiento en materia de armonización contable.
¿Qué es la Armonización Contable?
Armonización Contable se refiere a la obligatoriedad que tienen las entidades de gobierno en
México para
contabilizar y emitir información financiera conforme a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental
(LGCG), de tal forma que pueda ser consolidada, comparada e interpretada bajo criterios
homogéneos. La
LGCG es de observancia obligatoria.
Artículo 4. LGCG- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables
vigentes a
nivel
nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las
rigen, de
los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar
los
sistemas
de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales
informes
de
rendición de cuentas.